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Comite De Seguridad Ocupacional Delegados De Prevencion y Programa De Gestion De Riesgo

Conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Es obligación de todo empleador la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y en este reglamento, siempre y cuando:

  • a) El lugar de trabajo cuente con quince o más trabajadores; y,
  • b) Aquellos lugares de trabajo con menos de quince trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario.

ARTÍCULO 13 – LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Por lo que es importante realizar los procedimientos que a continuación se detallan:


DISPOSICIONES FINALES

  1. El empleador procede a la revisión de la documentación y requisitos, a través de una lista de revisión (CheckList); si cumple con lo solicitado en dicho formulario, procederá a presentar toda la documentación a la Sección de Prevención de Riesgos Ocupacionales, para que el Técnico Educador realice la revisión. De haber observaciones para corrección, se devolverá la documentación; caso contrario, se recepciona y posteriormente se le notificará la fecha de capacitación.
  2. La notificación de la fecha de capacitación se hace a través del correo electrónico que el empleador suscribió en la carta dirigida a la Dirección General de Previsión Social.
  3. La notificación contiene un link de la sala virtual de la plataforma en que se desarrollarán las 2 jornadas de 4 horas en las fechas y horas agendadas.
  4. Los miembros del comité deberán registrar su participación en la capacitación en las fechas agendadas, a través del formulario que se enviará en el chat de la sala virtual. Este registro hará constar la participación de los miembros del comité SSO de la empresa.
  5. Una vez verificado el registro y participación de los miembros del comité SSO en las 2 jornadas de capacitación, se procederá a la elaboración de las acreditaciones.
  6. Se notificará a través del correo electrónico y por la vía telefónica la emisión de la acreditación y que proceda al retiro de las mismas.