Programa de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva del lugar de trabajo. Por tanto, su exigencia implicará tener a disposición el documento que lo contiene para la revisión por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social, así como la aplicación práctica de cada uno de los elementos que lo integran.
La aplicación práctica del Programa implicará la planeación, organización, ejecución y evaluación de las medidas de seguridad y salud ocupacional, y deben ser desarrolladas en forma integral. El empleador podrá orientarse en normas técnicas o directrices reconocidas internacionalmente, siempre que no contravengan la normativa vigente. Además, debe asignar los recursos necesarios para su desarrollo.
El empleador será el responsable final de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación del Programa, a través de los delegados de prevención, pudiendo apoyarse en empresas asesoras acreditadas. La propuesta del programa debe ser elaborada con participación del Comité y adoptada finalmente por el empleador.
ARTÍCULOS 35-37 – DECRETO 86: REGLAMENTO DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJOEl programa debe incluir los siguientes elementos básicos:
- Mecanismos de evaluación periódica del programa.
- Identificación, evaluación, control y seguimiento de riesgos ocupacionales.
- Registro actualizado de accidentes, enfermedades y sucesos peligrosos.
- Diseño e implementación de plan de emergencia y evacuación.
- Entrenamiento teórico y práctico del personal.
- Programa de exámenes médicos y primeros auxilios.
- Programas complementarios de prevención (alcohol, drogas, ITS, salud mental).
- Actividades del Comité de SSO con enfoque de equidad.
- Difusión de actividades preventivas e instructivos visibles y comprensibles.
- Programas de sensibilización sobre violencia, acoso sexual y riesgos psicosociales.
Dicho programa debe ser actualizado anualmente y estar disponible para las autoridades competentes.
ARTÍCULO 8 – LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO 📂 Requerimientos de los elementos del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales
El presente capítulo desarrolla el Art. 8 de la Ley, referente a los elementos del Programa de Gestión.
Los mecanismos de evaluación deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Medidas cuantitativas y cualitativas de alcance, apropiadas a las necesidades del lugar de trabajo.
- b) Seguimiento del grado hasta el cual se cumplen los objetivos y metas establecidos.
- c) Medidas proactivas y reactivas con verificación de condiciones de seguridad.
- d) Registro de resultados como parte del documento obligatorio ante autoridades.
Además, el capítulo desarrolla aspectos como:
- • Identificación y evaluación de riesgos por etapas del proceso.
- • Control efectivo de riesgos identificados.
- • Elaboración de mapa de riesgos.
- • Evaluación para trabajadores sensibles (embarazo, discapacidad, etc.).
- • Registro detallado de accidentes, enfermedades y sucesos peligrosos.
- • Investigación de accidentes: causas, análisis y medidas preventivas.
- • Plan de emergencia y evacuación con responsables, rutas y simulacros.
- • Entrenamiento anual obligatorio y adaptado a cada puesto.
- • Programas de difusión, carteles, manuales y cultura preventiva.
- • Programas de riesgos psicosociales y ambiente de trabajo saludable.
- • Actualización anual de todos los elementos y documentación del Programa.