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Medidas Sustitutivas

Medidas Sustitutivas al Programa de Gestión

En aquellas empresas en las que laboren menos de quince trabajadores o trabajadoras, el empleador tiene la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; sin embargo, esta obligación podrá sustituirse por medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 12 – LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Según el tipo de personería del lugar de trabajo, puede descargar el documento correspondiente a continuación: